29 may 2010

Contratos importantes en todo emprendimiento!!!

Contratos necesarios para el desarrollo de todo emprendimiento

A) Acta constitutiva.:
El contrato social es el que le da vida a la empresa y es de vital importancia saber bajo que modalidad va a constituir su emprendimiento, dependiendo de la actividad preponderante que desarrollará, los socios que la van a conformar, etcétera, porque de acuerdo a la ley general de sociedades mercantiles, dependen entre otras cosas, el tratamiento fiscal, los derechos y obligaciones jurídicas de la empresa y sus socios. (ver modelos de contratos).

B) Contrato de locación:
Si la empresa se establece en el inmueble de un tercero, es necesario un contrato de locación de bien inmueble; en primer lugar, porque nos sirve de domicilio para el cumplimiento de nuestros derechos y obligaciones y en segundo lugar (y lo más importante de éste contrato), nos sirve para delimitar los derechos y obligaciones que tenemos como locatarios, es decir, quien tiene los derechos de posesión de un bien inmueble del cual no somos propietarios.

C) Contrato individual de trabajo:
Es indispensable celebrar un contrato individual de trabajo que de certidumbre jurídica tanto al patrón como al trabajador, que sirve primordialmente para delimitar las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del patrón. Contar con este contrato es de vital importancia debido a que nuestra legislación laboral, favorece a los trabajadores y en caso de suscitarse una controversia, la carga de la prueba en un juicio siempre es para el patrón, es decir, el patrón tiene que demostrar que los hechos afirmados por el trabajador no son ciertos. Por ejemplo: si un trabajador reclama que su salario es de $1,000.00 diarios, corresponde al patrón probar que su salario no era del tal cantidad; u otro ejemplo más común: el trabajador puede manifestar en su demanda que ingresó a trabajar para el patrón el 2 de enero de 1990, cuando en realidad entró a trabajar el 2 de enero del 2000, hecho que al patrón le corresponde probar.

D) Contrato de compra-venta:
Indudablemente para comercializar los bienes o servicios objeto de nuestra corporación, tenemos que celebrar contratos de compraventa. Este contrato sirve principalmente para delimitar las condiciones en las cuales se van a enajenar nuestros productos, ya que nuestra legislación no solamente prevé la compraventa simple (es decir en la que una persona que transmite la propiedad de una cosa a cambio de un precio cierto y en dinero), sino que la ley contempla diferentes modalidades para efectuar una compraventa: con reserva de dominio, que es la clase de compraventa en donde el vendedor se reserva la transmisión de la propiedad de la cosa vendida hasta que el comprador no satisfaga la totalidad de la contraprestación pactada; de tracto sucesivo, que es la compraventa conocida como en abonos; compra venta mixta, es aquella donde la contraprestación se cubre con la mayor parte en dinero, pero la otra parte se da en especie, etcétera. Es por esto que este contrato resulta de vital importancia toda vez que en el se pactan entre las partes la forma en la que se va a efectuar la enajenación (la venta) y así se evita que cualquiera de las partes incumpla lo estrictamente pactado en el contrato, y en caso contrario, pueda ser demandado por el incumplimiento del mismo pudiendo resultar en un pago millonario por los daños y perjuicios ocasionados a la contraparte.

E) Contrato de comisión mercantil:
En el supuesto de requerir de intermediarios es necesario un contrato de comisión mercantil. Este tipo de contrato es fundamental para los emprendedores, porque nos auxilia en la comercialización de nuestros productos a través de personas calificadas o especializadas en las ventas.

F) Contrato de prestación de servicios:
Este tipo de contratos sirve principalmente para contratar servicios de profesionales a un costo menor, sin la necesidad de ingresar a las personas que los provean a nuestra nómina. Un ejemplo puede ser contratar a una persona para que limpie la oficina a través de una empresa especializada en la limpieza de oficinas o contratar a un consultor de negocios para que nos asesore un par de horas a la semana. Por el mismo motivo mencionado al final del inciso anterior y por los que menciono a continuación, es importante para toda empresa celebrar contratos de prestación de servicios y de esta forma delimitar los derechos y obligaciones de las partes: en que consistirá el servicio, con que calidad se proporcionará, en que tiempo llevara a cabo y la contraprestación que se pagará por dicho servicio.

G) Contrato de confidencialidad:
Asimismo, debido a que la tecnología, los procesos de elaboración y comercialización de bienes representan un activo sumamente importante para las empresas, e incluso en muchas ocasiones representan casi la totalidad de su patrimonio, es indispensable contar con un contrato de confidencialidad que resguarde esos procesos en el supuesto que no se cuente con la marca o patente registrada. De igual forma, en el caso de contratar personal o prestadores de servicio que tengan acceso a información privilegiada de la empresa, este contrato se torna fundamental para salvaguardar la confidencialidad de esa información y para que no se ponga en riesgo los secretos del éxito de una empresa.

Estudio Urquiza & Asociados.

28 may 2010

Periodo de Prueba. Abogados San Martin

Período de Prueba. Abogados San Martín.

Se denomina periodo de prueba al beneficio que la ley de contrato de trabajo le reconoce al empleador para que éste corrobore la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo.
Para el supuesto en que el empleador no esté satisfecho con la labor del trabajador puede despedirlo sin causa no teniendo obligación de indemnizarlo.

Legalmente la ley establece que los primeros 3 meses de la relación laboral el contrato de trabajo se encuentra en período de prueba. Ésta es el motivo por el cual no es necesario que se firme un contrato estableciéndose específicamente éste período.
Para poder disfrutar de este periodo de evaluación el empleador debe: a) registrar el contrato desde el comienzo de la relación laboral. Si el registro opera en una fecha posterior a la real el empleador pierde el beneficio; b) No se puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

Si la relación se registra en su oportuno tiempo, el empleador pierde este beneficio, razón por la que si lo despide tiene la obligación de abonar la indemnización aunque la relación no haya superado los 3 meses.
Pasados los tres primeros meses de todo vínculo laboral, el contrato de trabajo se considera extendido automáticamente, es decir, que para continuar la relación no hace falta la firma de ningún nuevo contrato.

Si el empleador hace uso de su beneficio y despide al trabajador durante el periodo de prueba, debe preavisarle del despido con 15 días de anticipación, o bien abonar por ellos al momento de la liquidación. La liquidación se completa con el pago de los días trabajados hasta el último mes la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones.

Si esta es tu situación consulta: 4842 0583/ 15 5 718 9066.

Estudio Urquiza & Asociados. Abogados Laboralistas en San Martín y Villa Urquiza.

25 may 2010

Me pidieron la renuncia para pagarme la liquidación

¿Que riegos corro como trabajador?
Legalmente la renuncia no puede ser forzada por un tercero sino que debe ser una decisión libre del trabajador.
Es muy frecuente que ocurra que al momento que las partes deciden terminar la relación laboral el empleador o un representante de este le pida al trabajador la renuncia como condición para pagarle una indemnización. Esta es una maniobra en fraude a la ley y lo que se busca con esto siempre es obtener una ventaja.
Pero cuales son los riesgos que corre el trabajador si “renuncia”. El principal es que luego el empleador no cumpla con su promesa y no le pague. Otro riesgo que existe es que generalmente le paga menos de lo que le corresponde porque el que realiza la liquidación es el propio empleador. El trabajador debe tener en cuenta que la finalidad que persigue el empleador con esta maniobra es garantizarse que el trabajador no pueda realizarle ningún reclamo en el futuro.

Lo que corresponde legalmente si cualquiera de las partes decide terminar la relación es que se ajusten a las distintas formas de desvinculación que contempla la ley: Renuncia o despido indirecto si es el trabajador el que toma la decisión. Despido con o sin causa si es el empleador el que lo decide. Extinción por mutuo acuerdo ante una autoridad administrativa o judicial si son ambas partes.
Si esta es tu situación, LLAMÁ: 4842 0583/ 15 5 718 9066.
Estudio Urquiza & Asociados. Abogados laboralistas en Villa Urquiza y San Martín.
Despidos, accidentes de trabajo, suspensiones, vacaciones, trabajo en negro, mala registración, horas extras.

Indemnizacion por despido. ¿Como calcularla?

Como se calcula la indemnización por despido?
Para realizar el cálculo vinculado con la indemnización por despido hay que considerar por un lado la reparación de la antigüedad del trabajador en el empleo y a ello sumarle distintos rubros salariales e indemnizaciones que tienen por objeto subsanar diferentes incumplimientos en que pudiera haber incurrido el empleador. El trabajador debe tener en cuenta que cada relación laboral es una realidad única e irrepetible y que sus derechos son irrenunciables. Es por ello que para determinar los incumplimientos del empleador y los conceptos salariales e indemnizatorios que el trabajador puede reclamar es necesario realizar un estudio jurídico previo por parte de un especialista en la materia..
Más allá del cálculo de la “liquidación final” lo importante y trascendente es determinar primero si la relación laboral se encuentra extinguida, quien la ha extinguido, si la causa de su ruptura se encuentra justificada, y que rubros salariales e indemnizatorios son procedentes jurídicamente y deben integrar la liquidación final. Es por ello que el problema fundamental es jurídico y siempre se debe consultar a un abogado laboralista antes de aceptar el pago de una liquidación final.
Si esta es tu situación llamá al 4842 0583/ 15 5 718 9066 .
Estudio Urquiza & Asociados. Abogados laboralistas en San Martín y Villa Urquiza.

24 may 2010

Mala registración. ¿Que hacer?

Se denomina trabajo mal registrado a aquella situación de trabajo en la que el empleador registra en la documentación laboral (libros y recibos de sueldo) una fecha de ingreso posterior a la real o un salario inferior al que realmente percibe el trabajador.
Estas situaciones generan perjuicios para los trabajadores que se ven privados de beneficios de la Seguridad Social que les corresponderían si la relación estuviese correctamente registrada.
Cuando alguna de estas circunstancias se configuran, el trabajador tiene derecho a intimar a su empleador, con un telegrama laboral, para que su jefe registre de manera correcta la relación laboral en lo que se refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral y jornada que desempeña, o al salario efectivamente percibido, todo bajo apercibimiento de considerarse despedido y de tener derecho a todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo incorrectamente registrado.
Si esta es tu situación CONSULTÁ
Estudio Urquiza. Abogados laboralistas con oficinas en Villa Urquiza y en San Martín.
Despidos, suspensiones, accidentes de trabajo, mala registración, trabajo en negro, vacaciones, horas extras, liquidaciones