17 jun 2010

Me cambiaron las condiciones de trabajo ¿Qué hago?

Me cambiaron las condiciones de trabajo ¿Qué hago?


El artículo 66 de la LCT que trata sobre las facultades de dirección del empleador e indica que éste tiene la posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo.

El ejercicio de esta facultad denominada “IUS Variandi” tiene desarrollarse dentro de determinado límites:

1) Razonabilidad, es decir, debe responder a una razón funcional.

2) Que no se altere en su esencia el contrato, pues no pueden modificarse aspectos sustanciales como el salario, horario o la calificación profesional

3) No causar perjuicio moral y material al trabajador.

Y en este sentido aclararon que la compañía tenía derecho a cambiar de destino a la empleada, pero siempre que no le causaran un perjuicio material ni moral a la dependiente.


Opinión: Es decir que cuando las modificaciones en las condiciones laborales no se ajusten a estos principios y en su esencia, tengan por fin, por ejemplo el menoscabo del trabajador o la discriminación de este a través de ese cambio, la ley restringe la facultad del empleador, permitiéndole al trabajador considerarse despedido por exclusiva culpa del jefe.


Si esta es tu situación consultá al 4842 0583/15 5 718 9066



Estudio Urquiza & Asociados, Abogados laboralistas en Villa Urquiza Ciudad de Buenos Aires, y San Martín, Provincia de Buenos Aires.