¿Qué es una relación de trabajo?
Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
Se presume que existe trabajo con la sola prestación del servicio.
Lo importante para determinar si existe la relación de dependencia es la verificación si en el vínculo, el empleador tenía a su cargo la dirección técnica, la dirección disciplinaria y la dependencia jurídico personal.
Si tenes alguna consulta en relación a tu relación laboral comunicate al 4842 0583 /15 5 718 9066
Estudio Urquiza & Asociados, abogados laborales en San Martín, Prov. Bs. As. y en Villa Urquiza, Ciudad de Buenos Aires.
3 jul 2010
1 jul 2010
¿Que es un Testamento?
que es un testamento?
El testamento es un acto jurídico de ultima voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte todos los bienes o alguno de ellos .
Existen distintos tipos de testamentos
Testamento Ológrafo:
El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que despues de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Podría ser practico que la firma del testador este certificada por escribano publico para evitar inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho testamento.
Testamento por acto público:
Se realiza ante escribano publico con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso.
Testamento cerrado:
Se presenta ante escribano en un sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil argentina.
¿Por qué mucha gente no realiza un testamento?
No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario, o que los herederaran sus familiares directos, o piensa que es muy costoso. El testamento es muy util para disponer de sus bienes para cuando uno fallece.
¿Puedo cambiar un testamento?
Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.
Si tenés alguna consulta en relación a este tema
Llamá al 4842 0583 / 15 5 718 9066
Estudio Urquiza & Asociados. Abogados en Villa Urquiza y en San Martín, Prov. Bs. As..
El testamento es un acto jurídico de ultima voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte todos los bienes o alguno de ellos .
Existen distintos tipos de testamentos
Testamento Ológrafo:
El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que despues de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Podría ser practico que la firma del testador este certificada por escribano publico para evitar inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho testamento.
Testamento por acto público:
Se realiza ante escribano publico con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso.
Testamento cerrado:
Se presenta ante escribano en un sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil argentina.
¿Por qué mucha gente no realiza un testamento?
No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario, o que los herederaran sus familiares directos, o piensa que es muy costoso. El testamento es muy util para disponer de sus bienes para cuando uno fallece.
¿Puedo cambiar un testamento?
Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.
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29 jun 2010
¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?
¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?
Ante la ausencia de testamento la ley es la que determina quiénes son los herederos del fallecido.
A esa determinación legal se la denomina sucesión legítima, intestada o ‘abintestato’ y tiene lugar cuando, por ejemplo:
· Alguien fallece sin testamento.
· Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
· Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
· Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
· Cuando el heredero es incapaz de suceder.
· Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
· Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
· Cuando el testamento es nulo.
Orden de sucesión
La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares:
· Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
· Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.
Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
· El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
· Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
· Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
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Ante la ausencia de testamento la ley es la que determina quiénes son los herederos del fallecido.
A esa determinación legal se la denomina sucesión legítima, intestada o ‘abintestato’ y tiene lugar cuando, por ejemplo:
· Alguien fallece sin testamento.
· Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
· Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
· Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
· Cuando el heredero es incapaz de suceder.
· Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
· Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
· Cuando el testamento es nulo.
Orden de sucesión
La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares:
· Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
· Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.
Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
· El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
· Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
· Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
Si tenés alguna consulta en relación a este tema. Llamá al 4842 0583 / 15 5 718 9066
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27 jun 2010
Modelo de Contrato de Locación de Servicio
En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación de servicios" sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO. El locador prestará al locatario los servicios de __________ (detallar).
El locatario exhibe en este acto copia del título/certificado (o certificado) habilitante expedido por _____ y copia de su inscripción en la D.G.I. como trabajador autónomo bajo el C.U.I.T. Nº _______.
SEGUNDA: COMPROMISO. Durante toda la vigencia de este contrato, el locador se compromete a no contratar sus servicios con personas físicas o jurídicas con las que se relacione en razón de esta locación de servicios
TERCERA: PRECIO. El locatario abonará al locador la suma de $ ____ (pesos _____), por adelantado y en forma mensual del 1 al ___ de cada mes. La falta de pago en tiempo y forma convenida, devengará en favor del locador un interés ___% del monto adeudado, sin perjuicio de la facultad de éste de rescindir el contrato y exigir judicialmente la reparación por daños y perjuicios que corresponda.
CUARTA: VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de ________.
QUINTA: RESCISION. Cualquiera de las partes podrá en cualquier tiempo y por cualquier motivo declarar rescindido este contrato de locación de servicios. En tal caso, deberá comunicarlo a la otra con una anticipación no menor de _____ y en forma fehaciente. Caso contario se hará pasible de una multa de $_____ (pesos ______), en favor de la contraria, la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna y por vía ejecutiva.
SEXTA: ENFERMEDAD. El locador deberá comunicar en forma fehaciente y con certificado médico que lo acredite, cualquier enfermedad que impida la realización de los servicios para los que fue contratado. En ese caso, el locatario abonará al locador su retribución mensual hasta un máximo de _______. Pasado ese plazo de gracia, sin que el locatario se haya reintegrado a prestar su servicios en forma debida, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. Queda prohibida la cesión en todo o en parte de este contrato de locación de servicios. El locador deberá cumplir en forma personal y de acuerdo con las instrucciones que el locatario impartirá el servicio para el que fue contratado.
OCTAVA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
Si tenés alguna consulta en relación a este tipo de contrato consultá con Estudio Urquiza & Asociados, tel: 4842 0583/ 15 5 718 9066.
Abogados en San Martín, Provincia de Buenos Aires, y en Villa Urquiza, Ciudad de Buenos Aires.
En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación de servicios" sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERA: OBJETO. El locador prestará al locatario los servicios de __________ (detallar).
El locatario exhibe en este acto copia del título/certificado (o certificado) habilitante expedido por _____ y copia de su inscripción en la D.G.I. como trabajador autónomo bajo el C.U.I.T. Nº _______.
SEGUNDA: COMPROMISO. Durante toda la vigencia de este contrato, el locador se compromete a no contratar sus servicios con personas físicas o jurídicas con las que se relacione en razón de esta locación de servicios
TERCERA: PRECIO. El locatario abonará al locador la suma de $ ____ (pesos _____), por adelantado y en forma mensual del 1 al ___ de cada mes. La falta de pago en tiempo y forma convenida, devengará en favor del locador un interés ___% del monto adeudado, sin perjuicio de la facultad de éste de rescindir el contrato y exigir judicialmente la reparación por daños y perjuicios que corresponda.
CUARTA: VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de ________.
QUINTA: RESCISION. Cualquiera de las partes podrá en cualquier tiempo y por cualquier motivo declarar rescindido este contrato de locación de servicios. En tal caso, deberá comunicarlo a la otra con una anticipación no menor de _____ y en forma fehaciente. Caso contario se hará pasible de una multa de $_____ (pesos ______), en favor de la contraria, la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna y por vía ejecutiva.
SEXTA: ENFERMEDAD. El locador deberá comunicar en forma fehaciente y con certificado médico que lo acredite, cualquier enfermedad que impida la realización de los servicios para los que fue contratado. En ese caso, el locatario abonará al locador su retribución mensual hasta un máximo de _______. Pasado ese plazo de gracia, sin que el locatario se haya reintegrado a prestar su servicios en forma debida, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.
SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. Queda prohibida la cesión en todo o en parte de este contrato de locación de servicios. El locador deberá cumplir en forma personal y de acuerdo con las instrucciones que el locatario impartirá el servicio para el que fue contratado.
OCTAVA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.
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