14 jul 2010

Accidente de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO. - Estudio Urquiza & Asociados.-


Tuve un accidente de trabajo ¿Quién debe ocuparse de mi atención?

La ART es la que debe darle todas las prestaciones necesarias, tanto médicas como dinerarias.

¿Quién debe denunciar mi accidente ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente de forma inmediata a la ART.

Mi empleador no denunció mi accidente ¿Qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente ante su ART. La misma debe realizarse en forma escrita de modo que le quede constancia de lo denunciado.

La ART rechazó mi siniestro ¿Qué debo hacer?

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro, o bien pude consultar a sus abogados de confianza.

¿Qué tipo de denuncias puedo realizar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)?

En la SRT usted puede denunciar los incumplimientos por parte de su empleador o de su ART, así como las divergencias que tenga con la misma.

No estoy conforme con la atención que me brinda la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ¿Qué puedo hacer?

Usted debe hacer un reclamo en su ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones, o bien, proceder al inicio del reclamo vía órbita laboral.

No estoy conforme con el tratamiento otorgado por mi ART ¿Puedo recurrir a mi Obra Social?

Si usted es atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, puede perder los beneficios que le brinda el sistema, es decir, las prestaciones médicas y dinerarias.

No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART ¿Qué debo hacer?

Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En el caso de que usted no se encuentre trabajando con el mismo empleador o que éste se niegue a su pedido, puede solicitar el reingreso directamente ante la ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en el Alta, o bien, iniciar el reclamo vía órbita judicial.

La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores ¿Qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La ART no me reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué debo hacer?

Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

No estoy de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer? ¿Cuáles son los plazos?

Los Dictámenes de la Comisión Medica pueden ser apelados, recurriendo ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona. Para efectuar la apelación usted cuenta con 10 días hábiles luego de recibido el dictamen.

Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?

Si transcurrieron 15 días corridos desde el alta o desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona.

No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado por la ART ¿Qué puedo hacer?

Usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona por Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.


No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer?

Usted puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o Juzgado Federal, quien realizará una evaluación de su caso y determinará nuevamente su porcentaje de incapacidad, o bien, iniciar un reclamo vía justicia ordinaria.

Fui citado por la Oficina de Homologación y Visado (OHV), y no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?

Si todavía no homologó el acuerdo, debe expresar su disconformidad ante los médicos. Esta oficina procederá a girar su expediente a la Comisión Médica quien le fijará un nuevo porcentaje de incapacidad. Una vez homologado el acuerdo, no es recurrible. El porcentaje de incapacidad también puede ser reclamado vía justicia ordinaria.

¿Cuánto debería cobrar por el porcentaje de incapacidad que me otorgaron?

La fórmula que se aplica depende del porcentaje de incapacidad que le hayan otorgado.

¿Cuánto tengo que esperar para cobra la indemnización?

La ART tiene 15 días hábiles luego de que la misma reciba la conclusión de OHV o dictamen de la Comisión Médica. Si la ART no cumpliera con la prestación, usted podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
 
Si tenés alguna consulta en relación a este tema llamanos:

4842 0583 / 15 5 718 9066.

Abogados en accidentes de trabajo, liquidación laboral, Aseguradora de riesgo de trabajo (ART), SECLO, despidos injustificados, despidos con causa, trabajo eventual, horas extras, aguinaldo, suspensiones laborales. Estudio Urquiza, San Martín y Villa Urquiza. http://www.abogadosurquiza.com.ar/shop/eform.asp?f=5


12 jul 2010

Trabajo eventual.


Una nueva sentencia de la Cámara laboral encendió una alarma en las empresas que recurren a esta modalidad de contratación, ya que podrían ver incrementados sus costos laborales. Qué determinó en cuanto a la aplicación de multas en caso de ocultamiento de un vínculo laboral.

Los empresarios son cada vez más concientes de la importancia de optimizar recursos y reducir costos para, al menos, mantener sus niveles de rentabilidad, especialmente en épocas de crisis.

Así, las compañías suelen recurrir a contrataciones de personal eventual a fin de cubrir necesidades puntuales.

Pero muchas, en cambio, lo utilizan como una forma de ocultar verdaderos vínculos de trabajo.

En este escenario, la disparidad de criterios de la Justicia sobre la aplicación de multas a estas empresas, frente a los reclamos de los empleados que prestan servicios bajo esta modalidad, encontró un punto final de la mano de una reciente sentencia plenaria que promete cambiar las reglas del juego.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que los empleadores que contraten trabajadores a través de agencias de servicios eventuales, pero excedan los límites legales -duración del contrato- y los mantengan en su estructura sin reconocerlos como empleados propios, deberán pagar una multa equivalente al 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.

Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que este fallo es un nuevo golpe para aquellas firmas que mantienen una planta estable y que, bajo determinadas circunstancias, toman personal eventual para que lleve a cabo una determinada tarea. En este sentido, enfatizaron que la decisión de la Justicia marca un punto de inflexión a partir del cual podrían ver incrementados sus costos laborales a raíz de posibles reclamos laborales.

Contratación eventual

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo -en su artículo 99-, establece que el régimen de empleo eventual apunta a prestaciones de “servicios extraordinarios, determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.

Sin embargo, la normativa vigente fija un parámetro que rige para este tipo de relaciones laborales y señala que los trabajadores eventuales pueden estar contratados bajo esta modalidad por un término de seis meses por año o un año en un período de tres años por contratos alternados.

El propósito de esta pauta es evitar que las compañías se excedan perjudicando a los dependientes cuando, en realidad, se trate de una relación de dependencia directa con la firma en cuestión. En consecuencia, en caso de que se supere dicho período, la ley considera que se trata de empleados directos de la empresa usuaria.

En este contexto, han surgido distintos criterios sobre si correspondía o no imponer multas a las compañías si los empleados eventuales reclamaban ser incluidos en la dotación de la empresa donde prestaban servicios.

Es por ello que el plenario "Vásquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido" marcó un punto de inflexión dejando establecido que, en aquellos supuestos en los que se comprueba que los trabajadores que se encontraban bajo la figura de contratación eventual, pero en realidad eran empleados directos de la empresa usuaria, ésta última debe abonar una multa por la falta total de registro del vínculo laboral.

La referida multa consiste en el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación no registrada.

Para que dicha sanción sea aplicable, será necesario que el dependiente intime a su empleador durante la vigencia del vínculo laboral y exija que se lo registre como empleado directo.

Esto significa que el plenario dejó establecido que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la Ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

En este caso, el empleado estaba debidamente registrado, pero por un empleador que no era aquél para quién trabajaba concretamente.

Vale aclarar que el artículo 29 señala que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.

En tanto, el artículo 8 de la Ley de Empleo estipula que “el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente”.

Sebastián Albornos. Fuente: Iprofesional del miércoles 7 de julio de 2010, http://abogados.iprofesional.com/notas/100969-Trabajo-eventual-por-que-el-plenario-de-la-Justicia-marca-un-antes-y-un-despues-.html

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Estudio Urquiza & Asociados.

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