28 may 2010

Periodo de Prueba. Abogados San Martin

Período de Prueba. Abogados San Martín.

Se denomina periodo de prueba al beneficio que la ley de contrato de trabajo le reconoce al empleador para que éste corrobore la idoneidad del trabajador para el puesto de trabajo.
Para el supuesto en que el empleador no esté satisfecho con la labor del trabajador puede despedirlo sin causa no teniendo obligación de indemnizarlo.

Legalmente la ley establece que los primeros 3 meses de la relación laboral el contrato de trabajo se encuentra en período de prueba. Ésta es el motivo por el cual no es necesario que se firme un contrato estableciéndose específicamente éste período.
Para poder disfrutar de este periodo de evaluación el empleador debe: a) registrar el contrato desde el comienzo de la relación laboral. Si el registro opera en una fecha posterior a la real el empleador pierde el beneficio; b) No se puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba.

Si la relación se registra en su oportuno tiempo, el empleador pierde este beneficio, razón por la que si lo despide tiene la obligación de abonar la indemnización aunque la relación no haya superado los 3 meses.
Pasados los tres primeros meses de todo vínculo laboral, el contrato de trabajo se considera extendido automáticamente, es decir, que para continuar la relación no hace falta la firma de ningún nuevo contrato.

Si el empleador hace uso de su beneficio y despide al trabajador durante el periodo de prueba, debe preavisarle del despido con 15 días de anticipación, o bien abonar por ellos al momento de la liquidación. La liquidación se completa con el pago de los días trabajados hasta el último mes la parte proporcional del aguinaldo y las vacaciones.

Si esta es tu situación consulta: 4842 0583/ 15 5 718 9066.

Estudio Urquiza & Asociados. Abogados Laboralistas en San Martín y Villa Urquiza.

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