Sobre el taller textil, la reducción a sevidumbre y la intervención del Estado.
1.-Antecedentes, ubicación geográfica y características de los talleres textiles
Con la caída del consumo de productos importados a precios bajos que durante la década pasada y al principio de esta era notoria en nuestra sociedad, a partir de los años 2002 y 2003 en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente en Villa Luro, Liniers, Monte Castro, Mataderos, Flores, Floresta, Caballito y Villa Lugano comenzaron a aparecer de forma copiosa talleres textiles dedicados, entre otras actividades, a la confección de prendas de vestir en telas de distintos géneros, cueros y suelas. Estos lugares presentan características muy similares entre sí. Se trata de edificaciones antiguas, tipo casas viejas y en muchos casos, propiedades comúnmente conocidas como PH, que no poseen en sus características la factibilidad de la posible atención al público. En esos establecimientos trabajan gran cantidad de personas, algunos de ellos extranjeros (bolivianos, peruanos, etc.) que en largas jornadas perciben sueldos irrisorios si los cotejamos proporcionalmente a esos horarios. Bajos ingresos que por otra parte no incluyen o materializan los aportes correspondientes por parte de sus empleadores. Estos es, aquellos vinculados a la seguridad social u otros rubros que impone la legislación laboral vigente.
2.-Sobre la magnitud de la situación y trascendencia del tema.
Está situación se encuentra tan vigente al punto que, tanto los medios gráficos como los televisivos han realizado notas y trabajos de investigación periodística que apuntan directamente al repudio total de este tipo de tareas laborales por las pésimas condiciones que las personas allí exhiben y además por las incómodas instalaciones edilicias por tratarse, como se dijo recientemente, de casas viejas y PH que en algunos casos hasta podrían ser demolidos.
Ante este panorama de plena mediatización, las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invadieron con denuncias las distintas dependencias de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y a las pertenecientes a la Justicia Criminal y Correccional Federal para investigar las presuntas comisiones del delito de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE previsto y reprimido en el artículo 140 del Código Penal de la Nación.
3.- Intervención del Estado
En todos los casos, la Procuración General de este medio, envía a sus abogados del área penal para ventilar las actuaciones iniciadas por los inspectores locales con la totalidad de los datos colectados que, en algunos supuestos, son muy interesantes ya que bien precisan y repiten en uno y otro caso (como si fueran verdaderos formularios), que existen condiciones de “Precariedad y Hacinamiento”. También precisan y repiten todas las reparticiones del poder ejecutivo local que toman cartas en el asunto y por último señalan textos de autores reconocidos que de forma aislada y sin vinculación causal, hacen mención al delito que ellos pretenden que se investigue en sede judicial. A referir la cuestión de la precisión y repetición, y al hacer mención a esta suerte de “formulario”, no se hace otra cosa que explicar el modo en que el gobierno local inicia con sus dependientes sus denuncias completamente impersonalizadas. Es decir, como si fueran todas ellas exactamente iguales, modificándose solo los domicilios y las personas entrevistadas.
El Estado no puede estar ausente en este tipo de conflictos, pero los carriles elegidos no son aptos para dar respuesta a las situaciones irregulares que constituyen infracciones de diversa tipología, pero no encuadran en el delito que se endilga. Prevenir, reformular la gestión, legislar con otras alternativas que tiendan a la protección de derechos humanos de manera precisa, son algunas herramientas que pueden variar el estado actual de una compleja y negativa cuestión social. Con denuncias judiciales carentes de elementos indispensables no se mejora el estado actual de trabajo precario y abusivo.
4.- Poder de Policía e Ilícito Penal
Ahora bien, sin quitarle importancia a esta problemática que acosa a la ciudadanía porteña y al gobierno, respetuosamente no comparto la apreciación, por lo menos en la mayoría de los supuestos, de que dicha tarea configure el mentado delito (art. 140 del C.P) pretendido por los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos.
Cabe mencionar que el tipo penal referido dice “…el que redujere a una persona a la servidumbre u otra situación análoga y el que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella…”. Siendo así y teniendo en cuenta el carácter estricto que rige en el derecho penal, habrá que profundizar más sobre los elementos aportados por el gobierno local, más considerando que quienes formalizan esta inmensa cantidad de denuncias son abogados con activa interacción en los Tribunales.
En mi modesta opinión, la solución debería surgir de la propia actividad de los organismos locales facultados para intervenir en su ejercicio del poder de policía con el fin de determinar las cuestiones de salubridad, higiene y seguridad.
En este orden de ideas, Jorge Boumpadre sostiene que …la servidumbre es una situación de hecho que implica un estado de sometimiento o sujeción de una persona al poder dominio o voluntad de otra. La conducta punible del tipo penal consiste en REDUCIR (sujetar, someter, constreñir, etc.) a un individuo…A tal situación se puede llegar por violencia, engaño, persecución. Lo que importa sostiene este importante doctrinario, que el autor logre el estado de subordinación o sometimiento de la víctima. El consentimiento libremente presentado excluye el delito.
Otra opinión destacable, es la del profesor Alfredo Molinario quien es contundente y sostiene que reducir a la servidumbre es hacer esclavo a alguien, como dice el Diccionario. No existen muchas maneras de hacer esclavos; hay que hacer prisioneros, procurar que no se escapen...; Comprar o vender personas...; obtener una ley que disponga que los hijos de los esclavos son esclavos...
La apreciación de la intervención del Estado local sobre estos establecimientos y su entendimiento en el tema, no resulta caprichosa. Hay que considerar que en ninguno de los casos se dirige imputación a persona alguna, pudiendo ser fácilmente identificado o identificados los presuntos autores que se presentan ante los ojos de los inspectores actuantes y que dan intervención a la Dirección General de Trabajo de la cual nunca se cuenta ni se conoce dato alguno de sus gestiones. Además se advierte que las denuncias no cumplen ni mínimamente con los requisitos establecidos por los artículos 174 y ss. del Código de forma. Este último dato, no resulta un dato menor justamente porque no estamos ante la presentación de cualquier ciudadano, que podría desconocer las previsiones recién mencionadas, sino que los firmantes de esas denuncias son abogados y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, presumiendo así que tienen un acabado conocimiento en la materia.
Por ello, resulta no menos que difícil conocer esta realidad para un juez del fuero penal, quien debe ser el último eslabón funcional para dirimir este tipo de conflictos. No resultaría prudente para un magistrado tomar medidas urgentes e invasivas sobre un panorama que no le resulte del todo claro. Más cuando de estas presentaciones se insertan los términos “precariedad, clandestinidad o hacinamiento” y no las palabras: esclavitud, subordinación o sometimiento, que serían las adecuadas para la tipificación idónea para acercar al proceso a la figura en cuestión.
Sería importante contar con datos significativos sobre el tema. Por ejemplo, es menester poseer información acerca de si en esos lugares se practican castigos corporales, si se encuentran los empleados atados a las máquinas, si se encuentran incomunicados con el mundo exterior o si están privados de una adecuada alimentación. No se descarta que en algún caso se de alguno de esos ejemplos, pero a la fecha ni las notas periodísticas ni la denuncias reseñadas hacen una mención concreta a ello con verdaderos elementos constitutivos del delito en cuestión. Se habla más de lo que se supone que de lo que se conoce.
Sobre el tema, oportunamente se conoció un reciente fallo que dijo “…No se ha quedado configurado el delito de reducción a la servidumbre aun cuando la situación se asemeje al abuso laboral si no hay cambio fáctico de la condición de hombre libre.” (CFSM, Sala II, 13-12-93, Boletín de Jurisprudencia de la CFSM, 1993, N° 4, p 57)
5. Conclusión Final
De tal manera y en nuestra opinión, el tema analizado sólo debe llegar al conocimiento de los jueces, exclusivamente si existe un conocimiento fáctico o una presunción fundada seria de la existencia de los elementos típicos que conforman el delito de reducción a la servidumbre. De otro modo, deberán ser la o las dependencias correspondientes quienes deban solucionar con sus herramientas propias las irregularidades, desigualdades y demás cuestiones que en estos lugares se presenten con los individuos que allí se desempeñen. Sería más lógico y menos costoso este camino que proponemos y se evitaría un dispendio innecesario en lo jurisdiccional.
Dr. Mariano Alejandro Losa
23 jun 2010
21 jun 2010
La tecnología y su negocio
En la actualidad las empresas no tienen un sucesor de lujo. Los mercados y su explotación se han convertido en los nuevos patrones, que desafían tanto los modelos de negocio como los medios de comercialización.
Cada vez más las redes sociales no pueden ignorarse, la tecnología nos reclama a cada segundo pudiendo llegar a ser una amenaza de “no competencia” y evitar la realidad que hoy nos rodea.
Por citar sólo un factor, el Internet ha ido revolucionando el proceso informativo completo del cliente: desde el comienzo de la relación hasta el servicio post-venta. Muy pocas empresas han logrado un dominio completo de esta nueva cadena de comunicación y ejecución.
Las páginas web, por ejemplo, pueden cambiar mucho más rápidamente que los diseños de fábrica en una empresa textil - pero las reformas de estos últimos se han acelerado por la nueva tecnología.
Siendo esta información algo paradójica pero real y de fuentes de la nueva administración en los países del primer mundo, es aplicable a nuestro negocio por más pequeño este sea.
Capacitar al personal en esta especialidad, puede provocar el más grande de los cambios al que muchos se han negado en la última década en la que la tecnología nos reclama.
Cada vez más las redes sociales no pueden ignorarse, la tecnología nos reclama a cada segundo pudiendo llegar a ser una amenaza de “no competencia” y evitar la realidad que hoy nos rodea.
Por citar sólo un factor, el Internet ha ido revolucionando el proceso informativo completo del cliente: desde el comienzo de la relación hasta el servicio post-venta. Muy pocas empresas han logrado un dominio completo de esta nueva cadena de comunicación y ejecución.
Las páginas web, por ejemplo, pueden cambiar mucho más rápidamente que los diseños de fábrica en una empresa textil - pero las reformas de estos últimos se han acelerado por la nueva tecnología.
Siendo esta información algo paradójica pero real y de fuentes de la nueva administración en los países del primer mundo, es aplicable a nuestro negocio por más pequeño este sea.
Capacitar al personal en esta especialidad, puede provocar el más grande de los cambios al que muchos se han negado en la última década en la que la tecnología nos reclama.
20 jun 2010
Guia para calcular la indemnizacion laboral
Guía para calcular la indemnización por despido injustificado en contratos de trabajo por tiempo indeterminado.
Se entiende por despido injustificado a aquél despido que lleva a cabo el empleador sin dar ningún tipo de explicación o justificación. Habitualmente lo realizan enviando un telegrama o carta documento en el versa: “desde el día de la fecha prescindimos de sus servicios laborales” o con otras palabras que comuniquen lo mismo.
Ejemplo:
Nombre del Trabajador: Ramiro Indemnización Laboralitis
Fecha de inicio de las actividades por parte del trabajador: 6 de abril de 2008.
Fecha del despido, también se lo conoce por distracto: 14 de agosto de 2009.
Mejor Remuneración, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo: $ 2500,00
Las bases sobre las que se calculan las indemnizaciones son la antigüedad laboral, plazo entre ingreso y egreso del trabajador, y el mejor sueldo normal y habitual percibido durante el último año.
A. Indemnización por despido
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”
Según establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponden 2 sueldos ya que conforme surge del ejemplo trabajo durante un año y fracción mayor a tres meses
$2500 x 2 = $5.000
Indemnización por despido $5.000
B. Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (1) mes de sueldo.
$2500*1 = $2500,00
Indemnización sustitutiva del Preaviso $2500,00
C. Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”
Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 16 días restantes del mes de agosto. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:
$2500 :30 días = $83,33 (Valor día)
Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:
$83,33 x 16 días = $1.333,33
Integración del mes de despido $1.333,33
D. Proporcional del mes trabajado
Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:
$83,33 (valor día)
$83,33 X 14 (días trabajados) = $1166,62
Proporcional mes de agosto $1166,62
E. Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”
“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”
Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado:
En el caso que nos ocupa el trabajador Ramiro Indemnización Laboralitis trabajó durante el año 2009 hasta el 14 de agosto, motivo por el que superó los seis meses anuales, razón por la que le corresponde 14 días de vacaciones.
El día de vacación se calcula dividiendo el sueldo ($2500) en 25 partes, y a ese valor día de vacación se lo multiplica por los 14 días correspondientes:
Día de vacación 2500:25 : $100 (valor día de vacación)
$100 (valor día de vacación) x 14: $ 1400
Indemnización por Vacaciones no Gozadas $1400,00
F. SAC proporcional -También conocido como AGUINALDO-
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):
$2500:2 = $1250,00
En el caso que nos ocupa al trabajador se le pagó a mitad de año la mitad de su aguinaldo, motivo por el que hay que calcular los días trabajados de la segunda mitad del año y calcular el proporcional que le corresponde. Del mes de julio de 2009 son 31 días y 14 del mes de agosto, el total de los días trabajados en la segunda mitad fueron 45 días:
$1250 / 180 = $6,94 (SAC diario)
Ahora multiplicamos el SAC diario por los 45 días trabajados en la segunda mitad del año:
$6,94 x 45 = $312,30
SAC Proporcional o Aguinaldo proporcional: $312,30
G. SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 14 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2009 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $6,94. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:
14 x $6,94 = $97,16
SAC sobre Vacaciones no Gozadas $97,16
H. SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.
$6,94 X 30 (días) = $208,20
SAC sobre Preaviso $208,20
I. SAC sobre Integración del mes de despido
Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido. Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor diario del SAC.
$6,94 x 16 = $111,04
SAC sobre Integración del mes de despido $111,04
TOTAL Indemnización
A. Indemnización por despido …………………………………….....……$5000,00
B. Indemnización sustitutiva del Preaviso…………………...............………$2500,00
C. Integración del mes de despido…………………………………............ $1333,33
D. Proporcional del mes trabajado………………………………...........…. $1166,62
E. Indemnización por Vacaciones no Gozadas…………………… ...............$1400,00
F. SAC proporcional -También conocido como AGUINALDO-................... $312,30
G. SAC sobre Vacaciones no Gozadas…………………........…………….. $97,16
H. SAC sobre Preaviso……………………………………………………. $208,20
I. SAC sobre Integración del mes de despido…………................................. $111,04
TOTAL:…………………………………………………………………….$ 12128,65
Si tenés alguna duda en relación a tu liquidación laboral consultá a Estudio Urquiza & Asociados, te la enviaremos sin costo a cualquier parte del país: 4842 0583/ 15 5 718 9066.
Mail estudiojuridicourquiza@gmail.com
Oficinas en Villa Urquiza Ciudad de Buenos Aires y en San Martín, Provincia de Buenos Aires.
Se entiende por despido injustificado a aquél despido que lleva a cabo el empleador sin dar ningún tipo de explicación o justificación. Habitualmente lo realizan enviando un telegrama o carta documento en el versa: “desde el día de la fecha prescindimos de sus servicios laborales” o con otras palabras que comuniquen lo mismo.
Ejemplo:
Nombre del Trabajador: Ramiro Indemnización Laboralitis
Fecha de inicio de las actividades por parte del trabajador: 6 de abril de 2008.
Fecha del despido, también se lo conoce por distracto: 14 de agosto de 2009.
Mejor Remuneración, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo: $ 2500,00
Las bases sobre las que se calculan las indemnizaciones son la antigüedad laboral, plazo entre ingreso y egreso del trabajador, y el mejor sueldo normal y habitual percibido durante el último año.
A. Indemnización por despido
Art. 245 – Ley 20.744
“ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”
Según establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponden 2 sueldos ya que conforme surge del ejemplo trabajo durante un año y fracción mayor a tres meses
$2500 x 2 = $5.000
Indemnización por despido $5.000
B. Indemnización sustitutiva del Preaviso
Arts. 231 y 232 – Ley 20.744
El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.
El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) Por el trabajador, de quince (15) días.
b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Como en nuestro caso la antigüedad es menor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (1) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (1) mes de sueldo.
$2500*1 = $2500,00
Indemnización sustitutiva del Preaviso $2500,00
C. Integración del mes de despido
Art. 233 – Ley 20.744
“…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”
Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 16 días restantes del mes de agosto. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:
$2500 :30 días = $83,33 (Valor día)
Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:
$83,33 x 16 días = $1.333,33
Integración del mes de despido $1.333,33
D. Proporcional del mes trabajado
Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:
$83,33 (valor día)
$83,33 X 14 (días trabajados) = $1166,62
Proporcional mes de agosto $1166,62
E. Indemnización por Vacaciones no Gozadas
Arts. 150 y 156
“…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”
“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”
Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado:
En el caso que nos ocupa el trabajador Ramiro Indemnización Laboralitis trabajó durante el año 2009 hasta el 14 de agosto, motivo por el que superó los seis meses anuales, razón por la que le corresponde 14 días de vacaciones.
El día de vacación se calcula dividiendo el sueldo ($2500) en 25 partes, y a ese valor día de vacación se lo multiplica por los 14 días correspondientes:
Día de vacación 2500:25 : $100 (valor día de vacación)
$100 (valor día de vacación) x 14: $ 1400
Indemnización por Vacaciones no Gozadas $1400,00
F. SAC proporcional -También conocido como AGUINALDO-
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.
El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.
Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.
Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):
$2500:2 = $1250,00
En el caso que nos ocupa al trabajador se le pagó a mitad de año la mitad de su aguinaldo, motivo por el que hay que calcular los días trabajados de la segunda mitad del año y calcular el proporcional que le corresponde. Del mes de julio de 2009 son 31 días y 14 del mes de agosto, el total de los días trabajados en la segunda mitad fueron 45 días:
$1250 / 180 = $6,94 (SAC diario)
Ahora multiplicamos el SAC diario por los 45 días trabajados en la segunda mitad del año:
$6,94 x 45 = $312,30
SAC Proporcional o Aguinaldo proporcional: $312,30
G. SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 14 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2009 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $6,94. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:
14 x $6,94 = $97,16
SAC sobre Vacaciones no Gozadas $97,16
H. SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.
$6,94 X 30 (días) = $208,20
SAC sobre Preaviso $208,20
I. SAC sobre Integración del mes de despido
Aquí calcularemos el SAC correspondiente a los días de integración del mes de despido. Siguiendo el ejemplo, teníamos 25 días de integración del mes de despido, simplemente lo multiplicamos por el valor diario del SAC.
$6,94 x 16 = $111,04
SAC sobre Integración del mes de despido $111,04
TOTAL Indemnización
A. Indemnización por despido …………………………………….....……$5000,00
B. Indemnización sustitutiva del Preaviso…………………...............………$2500,00
C. Integración del mes de despido…………………………………............ $1333,33
D. Proporcional del mes trabajado………………………………...........…. $1166,62
E. Indemnización por Vacaciones no Gozadas…………………… ...............$1400,00
F. SAC proporcional -También conocido como AGUINALDO-................... $312,30
G. SAC sobre Vacaciones no Gozadas…………………........…………….. $97,16
H. SAC sobre Preaviso……………………………………………………. $208,20
I. SAC sobre Integración del mes de despido…………................................. $111,04
TOTAL:…………………………………………………………………….$ 12128,65
Si tenés alguna duda en relación a tu liquidación laboral consultá a Estudio Urquiza & Asociados, te la enviaremos sin costo a cualquier parte del país: 4842 0583/ 15 5 718 9066.
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