12 nov 2010

Disfonía Reclamo


Disfonía enfermedad profesional


Sabías que 1 de cada 2 docentes padece de DISFONÍA, y que la mayoría lo desconocemos.

La DISFONÍA es una ENFERMEDAD PROFESIONAL reconocida por la actual Ley de Riesgo  de Trabajo.

Síntomas:

·        Si padeces de ronquera, 
·        Si tenés  dolor o ardor al hablar;
·        Si tenés sensaciones de falta de aire, constricción en el cuello.
·        Si  crees poseer un cuerpo extraño en la garganta; o si padeces de dificultad para tragar y/o  carraspera.
Si sufrís alguno de estos síntomas, posiblemente seas una víctima de la DISFONÍA, ENFERMEDAD PROFESIONAL de los DOCENTES, y padezcas de una discapacidad transitoria o crónica
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Como ENFERMEDAD PROFESIONAL las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) tienen 2 obligaciones:


1)                Resarcir económicamente al docente por el grado de incapacidad que generó en la salud esa enfermedad.

2)                Cubrir todo el tratamiento que demande la enfermedad profesional.


VERIFICA SI PADECÉS DE ESTA ENFERMEDAD PROFESIONAL...

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14 jul 2010

Accidente de Trabajo

ACCIDENTE DE TRABAJO. - Estudio Urquiza & Asociados.-


Tuve un accidente de trabajo ¿Quién debe ocuparse de mi atención?

La ART es la que debe darle todas las prestaciones necesarias, tanto médicas como dinerarias.

¿Quién debe denunciar mi accidente ante la ART?

Su empleador tiene la obligación de comunicar el accidente de forma inmediata a la ART.

Mi empleador no denunció mi accidente ¿Qué debo hacer?

Usted mismo puede efectuar la denuncia de su accidente ante su ART. La misma debe realizarse en forma escrita de modo que le quede constancia de lo denunciado.

La ART rechazó mi siniestro ¿Qué debo hacer?

Si usted o su empleador han recibido alguna notificación de la ART rechazando el accidente de trabajo o enfermedad profesional, usted podrá presentarse ante la Comisión Médica de la zona correspondiente a su domicilio e iniciar un Trámite por Rechazo de Siniestro, o bien pude consultar a sus abogados de confianza.

¿Qué tipo de denuncias puedo realizar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)?

En la SRT usted puede denunciar los incumplimientos por parte de su empleador o de su ART, así como las divergencias que tenga con la misma.

No estoy conforme con la atención que me brinda la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) ¿Qué puedo hacer?

Usted debe hacer un reclamo en su ART para que le solucione el problema. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en las Prestaciones, o bien, proceder al inicio del reclamo vía órbita laboral.

No estoy conforme con el tratamiento otorgado por mi ART ¿Puedo recurrir a mi Obra Social?

Si usted es atendido por su Obra Social y rechaza la atención que le ofrece la ART, puede perder los beneficios que le brinda el sistema, es decir, las prestaciones médicas y dinerarias.

No estoy de acuerdo con el alta otorgada por la ART ¿Qué debo hacer?

Informe a su empleador que sigue con molestias para que lo derive nuevamente a la ART. En el caso de que usted no se encuentre trabajando con el mismo empleador o que éste se niegue a su pedido, puede solicitar el reingreso directamente ante la ART. Si no obtuviera una respuesta satisfactoria por parte de la misma, puede recurrir a la Comisión Médica e iniciar un Trámite por Divergencia en el Alta, o bien, iniciar el reclamo vía órbita judicial.

La ART no me provee de los medios de traslado hacia la Comisión Médica o los prestadores ¿Qué puedo hacer?

El medio de transporte utilizado para movilizarse desde y hacia la Comisión Médica o los prestadores debe ser determinado por el médico designado por la ART para la atención del paciente. La ART deberá proveer el tipo de traslado indicado (público, remise, avión sanitario, etc.). En caso de que la ART se niegue a prestar este servicio, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La ART no me reintegra el dinero de los viáticos ¿Qué debo hacer?

Si por algún motivo el trabajador abonó los gastos de traslado, puede solicitar el reintegro a la ART, para lo cual debe presentar la indicación del médico tratante junto con los comprobantes de gastos. En caso de negativa por parte de la ART, usted debe denunciar este hecho ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

No estoy de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer? ¿Cuáles son los plazos?

Los Dictámenes de la Comisión Medica pueden ser apelados, recurriendo ante la Comisión Médica Central o el Juzgado Federal de su zona. Para efectuar la apelación usted cuenta con 10 días hábiles luego de recibido el dictamen.

Estoy dado de alta y la ART aún no me ha fijado el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?

Si transcurrieron 15 días corridos desde el alta o desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona.

No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado por la ART ¿Qué puedo hacer?

Usted puede iniciar un trámite en la Comisión Médica de su zona por Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) / Incapacidad Laboral Permanente (ILP), para que sea ésta quien determine la incapacidad.


No estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Comisión Médica ¿Qué puedo hacer?

Usted puede apelar el dictamen ante la Comisión Médica Central o Juzgado Federal, quien realizará una evaluación de su caso y determinará nuevamente su porcentaje de incapacidad, o bien, iniciar un reclamo vía justicia ordinaria.

Fui citado por la Oficina de Homologación y Visado (OHV), y no estoy de acuerdo con el porcentaje de incapacidad ¿Qué puedo hacer?

Si todavía no homologó el acuerdo, debe expresar su disconformidad ante los médicos. Esta oficina procederá a girar su expediente a la Comisión Médica quien le fijará un nuevo porcentaje de incapacidad. Una vez homologado el acuerdo, no es recurrible. El porcentaje de incapacidad también puede ser reclamado vía justicia ordinaria.

¿Cuánto debería cobrar por el porcentaje de incapacidad que me otorgaron?

La fórmula que se aplica depende del porcentaje de incapacidad que le hayan otorgado.

¿Cuánto tengo que esperar para cobra la indemnización?

La ART tiene 15 días hábiles luego de que la misma reciba la conclusión de OHV o dictamen de la Comisión Médica. Si la ART no cumpliera con la prestación, usted podrá realizar una denuncia ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
 
Si tenés alguna consulta en relación a este tema llamanos:

4842 0583 / 15 5 718 9066.

Abogados en accidentes de trabajo, liquidación laboral, Aseguradora de riesgo de trabajo (ART), SECLO, despidos injustificados, despidos con causa, trabajo eventual, horas extras, aguinaldo, suspensiones laborales. Estudio Urquiza, San Martín y Villa Urquiza. http://www.abogadosurquiza.com.ar/shop/eform.asp?f=5


12 jul 2010

Trabajo eventual.


Una nueva sentencia de la Cámara laboral encendió una alarma en las empresas que recurren a esta modalidad de contratación, ya que podrían ver incrementados sus costos laborales. Qué determinó en cuanto a la aplicación de multas en caso de ocultamiento de un vínculo laboral.

Los empresarios son cada vez más concientes de la importancia de optimizar recursos y reducir costos para, al menos, mantener sus niveles de rentabilidad, especialmente en épocas de crisis.

Así, las compañías suelen recurrir a contrataciones de personal eventual a fin de cubrir necesidades puntuales.

Pero muchas, en cambio, lo utilizan como una forma de ocultar verdaderos vínculos de trabajo.

En este escenario, la disparidad de criterios de la Justicia sobre la aplicación de multas a estas empresas, frente a los reclamos de los empleados que prestan servicios bajo esta modalidad, encontró un punto final de la mano de una reciente sentencia plenaria que promete cambiar las reglas del juego.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que los empleadores que contraten trabajadores a través de agencias de servicios eventuales, pero excedan los límites legales -duración del contrato- y los mantengan en su estructura sin reconocerlos como empleados propios, deberán pagar una multa equivalente al 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.

Los expertos consultados por iProfesional.com advirtieron que este fallo es un nuevo golpe para aquellas firmas que mantienen una planta estable y que, bajo determinadas circunstancias, toman personal eventual para que lleve a cabo una determinada tarea. En este sentido, enfatizaron que la decisión de la Justicia marca un punto de inflexión a partir del cual podrían ver incrementados sus costos laborales a raíz de posibles reclamos laborales.

Contratación eventual

En la actualidad, la Ley de Contrato de Trabajo -en su artículo 99-, establece que el régimen de empleo eventual apunta a prestaciones de “servicios extraordinarios, determinados de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato”.

Sin embargo, la normativa vigente fija un parámetro que rige para este tipo de relaciones laborales y señala que los trabajadores eventuales pueden estar contratados bajo esta modalidad por un término de seis meses por año o un año en un período de tres años por contratos alternados.

El propósito de esta pauta es evitar que las compañías se excedan perjudicando a los dependientes cuando, en realidad, se trate de una relación de dependencia directa con la firma en cuestión. En consecuencia, en caso de que se supere dicho período, la ley considera que se trata de empleados directos de la empresa usuaria.

En este contexto, han surgido distintos criterios sobre si correspondía o no imponer multas a las compañías si los empleados eventuales reclamaban ser incluidos en la dotación de la empresa donde prestaban servicios.

Es por ello que el plenario "Vásquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/despido" marcó un punto de inflexión dejando establecido que, en aquellos supuestos en los que se comprueba que los trabajadores que se encontraban bajo la figura de contratación eventual, pero en realidad eran empleados directos de la empresa usuaria, ésta última debe abonar una multa por la falta total de registro del vínculo laboral.

La referida multa consiste en el 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación no registrada.

Para que dicha sanción sea aplicable, será necesario que el dependiente intime a su empleador durante la vigencia del vínculo laboral y exija que se lo registre como empleado directo.

Esto significa que el plenario dejó establecido que “cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 LCT se establece que el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la Ley 24.013 aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria”.

En este caso, el empleado estaba debidamente registrado, pero por un empleador que no era aquél para quién trabajaba concretamente.

Vale aclarar que el artículo 29 señala que “los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación”.

En tanto, el artículo 8 de la Ley de Empleo estipula que “el empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente”.

Sebastián Albornos. Fuente: Iprofesional del miércoles 7 de julio de 2010, http://abogados.iprofesional.com/notas/100969-Trabajo-eventual-por-que-el-plenario-de-la-Justicia-marca-un-antes-y-un-despues-.html

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5 jul 2010

El Parentesco en la Sucesión

Parentesco en la sucesión?


El parentesco es el vínculo que une a una persona con su familia y por consiguiente es el que existe entre miembros de una misma familia.

El parentesco entre una persona y otras se determina por el número de generaciones que las separan, cada generación es un grado y la generación de grados forma lo que se conoce como línea sucesoria.

La consanguinidad está determinada por la vinculación sanguínea.( hijos, nietos, etc)

La afinidad se determina por la vinculación matrimonial.(conyuge, sobrinos, tios, etc)


Líneas de parentesco, hay tres tipos:

* Consanguinidad.

Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor común (abuelos, padres, hijos, nietos, etc.).

* Afinidad.

Vínculos que se forman a través del matrimonio, que cada cónyuge contrae con los parientes consanguíneos del otro (p.ejem., suegros, yernos y nueras, cuñados, etc.).

Por lo general, los parientes de cada cónyuge no adquieren parentesco legal con los parientes del otro (p.ejem., legalmente los consuegros y los concuños no son parientes, aunque se traten como familia).

- Adopción.

Vínculo entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.

En caso de no existir testamento, el llamamiento preferente se hace de la siguiente forma:


1º- Línea Descendente Hijos A partes iguales

Nietos por representación

2º- Línea Ascendente Padres A partes iguales

Abuelos A partes iguales

3º - Conyuge viudo Esposa o Esposo 1/3 + usufructo

4º - Hermanos (2v) Doble vinculo (padre y madre) A partes iguales

5º -Hermanos y (2v) Un vinculo (sólo padre o madre) 2/3 (2v) y 1/3 los medio hermanos

6º- Hermanos + Sobrinos Los sobrinos La parte del representado

7º- Sobrinos exclusivamente Doble vinculo Sólo padre o madre A partes iguales Por representación

8º - Primos Vinculo indistinto A partes iguales

De no existir ninguno de los descendientes, ascendientes o colaterales, heredará el Estado.



Si tenés alguna consulta en relación a este tema: Llamá al 4842 0583 / 15 5 718 9066


Estudio Urquiza & Asociados. Abogados en Villa Urquiza y en San Martín, Prov. Bs. As..


3 jul 2010

Cuando hay relación de trabajo

¿Qué es una relación de trabajo?


Hay relación de trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Se presume que existe trabajo con la sola prestación del servicio.

Lo importante para determinar si existe la relación de dependencia es la verificación si en el vínculo, el empleador tenía a su cargo la dirección técnica, la dirección disciplinaria y la dependencia jurídico personal.

Si tenes alguna consulta en relación a tu relación laboral comunicate al 4842 0583 /15 5 718 9066

Estudio Urquiza & Asociados, abogados laborales en San Martín, Prov. Bs. As. y en Villa Urquiza, Ciudad de Buenos Aires.

1 jul 2010

¿Que es un Testamento?

que es un testamento?


El testamento es un acto jurídico de ultima voluntad por el cual una persona dispone para después de su muerte todos los bienes o alguno de ellos .

Existen distintos tipos de testamentos

Testamento Ológrafo:

El testador lo hace de puño y letra, lo firma e incluye la fecha. La dificultad de este tipo de testamento es que despues de la muerte del testador se va necesitar dos testigos que reconozcan la firma y letra. Podría ser practico que la firma del testador este certificada por escribano publico para evitar inconvenientes de los futuros herederos que figuren en dicho testamento.

Testamento por acto público:

Se realiza ante escribano publico con dos testigos acordando validez legal, pero su costo es bastante oneroso.

Testamento cerrado:

Se presenta ante escribano en un sobre cerrado, dejándose constancia en un acta, en presencia de cinco testigos. Es importante por su confidencialidad, aunque una vez abierto puede presentar problemas en cuanto no se adecue a ley civil argentina.

¿Por qué mucha gente no realiza un testamento?

No se tiene en cuenta la importancia de hacer un testamento. Algunas personas que no tiene un gran patrimonio piensan que no es necesario, o que los herederaran sus familiares directos, o piensa que es muy costoso. El testamento es muy util para disponer de sus bienes para cuando uno fallece.

¿Puedo cambiar un testamento?

Si, cuantas veces que quiera, el ultimo testamento que haga es el valido. es conveniente tener siempre asistencia legal al redactar su testamento ya sea de puño letra o por escritura publica.



Si tenés alguna consulta en relación a este tema


Llamá al 4842 0583 / 15 5 718 9066


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29 jun 2010

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?


Ante la ausencia de testamento la ley es la que determina quiénes son los herederos del fallecido.

A esa determinación legal se la denomina sucesión legítima, intestada o ‘abintestato’ y tiene lugar cuando, por ejemplo:

· Alguien fallece sin testamento.

· Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.

· Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.

· Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.

· Cuando el heredero es incapaz de suceder.

· Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.

· Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.

· Cuando el testamento es nulo.

Orden de sucesión

La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares:

· Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.

· Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.

En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.

Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

· El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)

· Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)

Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.

· Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.

En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.


Si tenés alguna consulta en relación a este tema. Llamá al 4842 0583 / 15 5 718 9066


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27 jun 2010

Modelo de Contrato de Locación de Servicio

En la ciudad de _________, a los __ días del mes de _________ de 20__, entre ____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCADOR y _____________ (nombre y apellido, tipo y Nº de documento, domicilio), en adelante EL LOCATARIO, se conviene celebrar este "contrato de locación de servicios" sujeto a las siguientes condiciones:



PRIMERA: OBJETO. El locador prestará al locatario los servicios de __________ (detallar).

El locatario exhibe en este acto copia del título/certificado (o certificado) habilitante expedido por _____ y copia de su inscripción en la D.G.I. como trabajador autónomo bajo el C.U.I.T. Nº _______.

SEGUNDA: COMPROMISO. Durante toda la vigencia de este contrato, el locador se compromete a no contratar sus servicios con personas físicas o jurídicas con las que se relacione en razón de esta locación de servicios

TERCERA: PRECIO. El locatario abonará al locador la suma de $ ____ (pesos _____), por adelantado y en forma mensual del 1 al ___ de cada mes. La falta de pago en tiempo y forma convenida, devengará en favor del locador un interés ___% del monto adeudado, sin perjuicio de la facultad de éste de rescindir el contrato y exigir judicialmente la reparación por daños y perjuicios que corresponda.

CUARTA: VIGENCIA. Este contrato tendrá una vigencia de ________.

QUINTA: RESCISION. Cualquiera de las partes podrá en cualquier tiempo y por cualquier motivo declarar rescindido este contrato de locación de servicios. En tal caso, deberá comunicarlo a la otra con una anticipación no menor de _____ y en forma fehaciente. Caso contario se hará pasible de una multa de $_____ (pesos ______), en favor de la contraria, la que será exigible sin necesidad de interpelación alguna y por vía ejecutiva.

SEXTA: ENFERMEDAD. El locador deberá comunicar en forma fehaciente y con certificado médico que lo acredite, cualquier enfermedad que impida la realización de los servicios para los que fue contratado. En ese caso, el locatario abonará al locador su retribución mensual hasta un máximo de _______. Pasado ese plazo de gracia, sin que el locatario se haya reintegrado a prestar su servicios en forma debida, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

SEPTIMA: PROHIBICION DE CESION. Queda prohibida la cesión en todo o en parte de este contrato de locación de servicios. El locador deberá cumplir en forma personal y de acuerdo con las instrucciones que el locatario impartirá el servicio para el que fue contratado.

OCTAVA: JURISDICCION. DOMICILIOS. Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente boleto, el locador constituye domicilio en _______, y el locatario en _________. Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales _____ para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.


Si tenés alguna consulta en relación a este tipo de contrato consultá con Estudio Urquiza & Asociados, tel: 4842 0583/ 15 5 718 9066.

 Abogados en San Martín, Provincia de Buenos Aires, y en Villa Urquiza, Ciudad de Buenos Aires.




23 jun 2010

Sobre el taller textil, la reducción a sevidumbre y la intervención del Estado.


1.-Antecedentes, ubicación geográfica y características de los talleres textiles
Con la caída del consumo de productos importados a precios bajos que durante la década pasada y al principio de esta era notoria en nuestra sociedad, a partir de los años 2002 y 2003 en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente en Villa Luro, Liniers, Monte Castro, Mataderos, Flores, Floresta, Caballito y Villa Lugano comenzaron a aparecer de forma copiosa talleres textiles dedicados, entre otras actividades, a la confección de prendas de vestir en telas de distintos géneros, cueros y suelas. Estos lugares presentan características muy similares entre sí. Se trata de edificaciones antiguas, tipo casas viejas y en muchos casos, propiedades comúnmente conocidas como PH, que no poseen en sus características la factibilidad de la posible atención al público. En esos establecimientos trabajan gran cantidad de personas, algunos de ellos extranjeros (bolivianos, peruanos, etc.) que en largas jornadas perciben sueldos irrisorios si los cotejamos proporcionalmente a esos horarios. Bajos ingresos que por otra parte no incluyen o materializan los aportes correspondientes por parte de sus empleadores. Estos es, aquellos vinculados a la seguridad social u otros rubros que impone la legislación laboral vigente.

2.-Sobre la magnitud de la situación y trascendencia del tema.

Está situación se encuentra tan vigente al punto que, tanto los medios gráficos como los televisivos han realizado notas y trabajos de investigación periodística que apuntan directamente al repudio total de este tipo de tareas laborales por las pésimas condiciones que las personas allí exhiben y además por las incómodas instalaciones edilicias por tratarse, como se dijo recientemente, de casas viejas y PH que en algunos casos hasta podrían ser demolidos.

Ante este panorama de plena mediatización, las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invadieron con denuncias las distintas dependencias de la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción y a las pertenecientes a la Justicia Criminal y Correccional Federal para investigar las presuntas comisiones del delito de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE previsto y reprimido en el artículo 140 del Código Penal de la Nación.

3.- Intervención del Estado

En todos los casos, la Procuración General de este medio, envía a sus abogados del área penal para ventilar las actuaciones iniciadas por los inspectores locales con la totalidad de los datos colectados que, en algunos supuestos, son muy interesantes ya que bien precisan y repiten en uno y otro caso (como si fueran verdaderos formularios), que existen condiciones de “Precariedad y Hacinamiento”. También precisan y repiten todas las reparticiones del poder ejecutivo local que toman cartas en el asunto y por último señalan textos de autores reconocidos que de forma aislada y sin vinculación causal, hacen mención al delito que ellos pretenden que se investigue en sede judicial. A referir la cuestión de la precisión y repetición, y al hacer mención a esta suerte de “formulario”, no se hace otra cosa que explicar el modo en que el gobierno local inicia con sus dependientes sus denuncias completamente impersonalizadas. Es decir, como si fueran todas ellas exactamente iguales, modificándose solo los domicilios y las personas entrevistadas.

El Estado no puede estar ausente en este tipo de conflictos, pero los carriles elegidos no son aptos para dar respuesta a las situaciones irregulares que constituyen infracciones de diversa tipología, pero no encuadran en el delito que se endilga. Prevenir, reformular la gestión, legislar con otras alternativas que tiendan a la protección de derechos humanos de manera precisa, son algunas herramientas que pueden variar el estado actual de una compleja y negativa cuestión social. Con denuncias judiciales carentes de elementos indispensables no se mejora el estado actual de trabajo precario y abusivo.

4.- Poder de Policía e Ilícito Penal

Ahora bien, sin quitarle importancia a esta problemática que acosa a la ciudadanía porteña y al gobierno, respetuosamente no comparto la apreciación, por lo menos en la mayoría de los supuestos, de que dicha tarea configure el mentado delito (art. 140 del C.P) pretendido por los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos.

Cabe mencionar que el tipo penal referido dice “…el que redujere a una persona a la servidumbre u otra situación análoga y el que la recibiera en tal condición para mantenerla en ella…”. Siendo así y teniendo en cuenta el carácter estricto que rige en el derecho penal, habrá que profundizar más sobre los elementos aportados por el gobierno local, más considerando que quienes formalizan esta inmensa cantidad de denuncias son abogados con activa interacción en los Tribunales.

En mi modesta opinión, la solución debería surgir de la propia actividad de los organismos locales facultados para intervenir en su ejercicio del poder de policía con el fin de determinar las cuestiones de salubridad, higiene y seguridad.

En este orden de ideas, Jorge Boumpadre sostiene que …la servidumbre es una situación de hecho que implica un estado de sometimiento o sujeción de una persona al poder dominio o voluntad de otra. La conducta punible del tipo penal consiste en REDUCIR (sujetar, someter, constreñir, etc.) a un individuo…A tal situación se puede llegar por violencia, engaño, persecución. Lo que importa sostiene este importante doctrinario, que el autor logre el estado de subordinación o sometimiento de la víctima. El consentimiento libremente presentado excluye el delito.

Otra opinión destacable, es la del profesor Alfredo Molinario quien es contundente y sostiene que reducir a la servidumbre es hacer esclavo a alguien, como dice el Diccionario. No existen muchas maneras de hacer esclavos; hay que hacer prisioneros, procurar que no se escapen...; Comprar o vender personas...; obtener una ley que disponga que los hijos de los esclavos son esclavos...

La apreciación de la intervención del Estado local sobre estos establecimientos y su entendimiento en el tema, no resulta caprichosa. Hay que considerar que en ninguno de los casos se dirige imputación a persona alguna, pudiendo ser fácilmente identificado o identificados los presuntos autores que se presentan ante los ojos de los inspectores actuantes y que dan intervención a la Dirección General de Trabajo de la cual nunca se cuenta ni se conoce dato alguno de sus gestiones. Además se advierte que las denuncias no cumplen ni mínimamente con los requisitos establecidos por los artículos 174 y ss. del Código de forma. Este último dato, no resulta un dato menor justamente porque no estamos ante la presentación de cualquier ciudadano, que podría desconocer las previsiones recién mencionadas, sino que los firmantes de esas denuncias son abogados y funcionarios de la Ciudad de Buenos Aires, presumiendo así que tienen un acabado conocimiento en la materia.

Por ello, resulta no menos que difícil conocer esta realidad para un juez del fuero penal, quien debe ser el último eslabón funcional para dirimir este tipo de conflictos. No resultaría prudente para un magistrado tomar medidas urgentes e invasivas sobre un panorama que no le resulte del todo claro. Más cuando de estas presentaciones se insertan los términos “precariedad, clandestinidad o hacinamiento” y no las palabras: esclavitud, subordinación o sometimiento, que serían las adecuadas para la tipificación idónea para acercar al proceso a la figura en cuestión.

Sería importante contar con datos significativos sobre el tema. Por ejemplo, es menester poseer información acerca de si en esos lugares se practican castigos corporales, si se encuentran los empleados atados a las máquinas, si se encuentran incomunicados con el mundo exterior o si están privados de una adecuada alimentación. No se descarta que en algún caso se de alguno de esos ejemplos, pero a la fecha ni las notas periodísticas ni la denuncias reseñadas hacen una mención concreta a ello con verdaderos elementos constitutivos del delito en cuestión. Se habla más de lo que se supone que de lo que se conoce.

Sobre el tema, oportunamente se conoció un reciente fallo que dijo “…No se ha quedado configurado el delito de reducción a la servidumbre aun cuando la situación se asemeje al abuso laboral si no hay cambio fáctico de la condición de hombre libre.” (CFSM, Sala II, 13-12-93, Boletín de Jurisprudencia de la CFSM, 1993, N° 4, p 57)

5. Conclusión Final

De tal manera y en nuestra opinión, el tema analizado sólo debe llegar al conocimiento de los jueces, exclusivamente si existe un conocimiento fáctico o una presunción fundada seria de la existencia de los elementos típicos que conforman el delito de reducción a la servidumbre. De otro modo, deberán ser la o las dependencias correspondientes quienes deban solucionar con sus herramientas propias las irregularidades, desigualdades y demás cuestiones que en estos lugares se presenten con los individuos que allí se desempeñen. Sería más lógico y menos costoso este camino que proponemos y se evitaría un dispendio innecesario en lo jurisdiccional.

Dr. Mariano Alejandro Losa



21 jun 2010

La tecnología y su negocio

En la actualidad las empresas no tienen un sucesor de lujo. Los mercados y su explotación se han convertido en los nuevos patrones, que desafían tanto los modelos de negocio como los medios de comercialización.


Cada vez más las redes sociales no pueden ignorarse, la tecnología nos reclama a cada segundo pudiendo llegar a ser una amenaza de “no competencia” y evitar la realidad que hoy nos rodea.

Por citar sólo un factor, el Internet ha ido revolucionando el proceso informativo completo del cliente: desde el comienzo de la relación hasta el servicio post-venta. Muy pocas empresas han logrado un dominio completo de esta nueva cadena de comunicación y ejecución.

Las páginas web, por ejemplo, pueden cambiar mucho más rápidamente que los diseños de fábrica en una empresa textil - pero las reformas de estos últimos se han acelerado por la nueva tecnología.

Siendo esta información algo paradójica pero real y de fuentes de la nueva administración en los países del primer mundo, es aplicable a nuestro negocio por más pequeño este sea.

Capacitar al personal en esta especialidad, puede provocar el más grande de los cambios al que muchos se han negado en la última década en la que la tecnología nos reclama.