2 jun 2010

Ley de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales La ley publicada el 14 de abril de 2009 tiene por objeto: a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia. Con la sanción de esta ley se ha garantizado a toda mujer: Una vida sin violencia y sin discriminaciones; la salud, la educación y la seguridad personal de toda mujer, La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. Asimismo la ley es mi clara al detallar que va a ser entendido como violencia bajo esta normativa: será toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. Desde el punto de vista social entiendo sumamente útil que una ley haya identificado un problema concreto y actual que afecta a gran parte de nuestra comunidad. Considero sumamente trascedente haber puesto blanco sobre negro y aclarar muchos puntos oscuros que existen en el desarrollo de las acciones de violencia. Su implementación y utilización dependerá ahora de nosotros, somos responsables de nuestras conductas, de nuestras interpretaciones y de nuestras soluciones, pero es el estado quien tiene que contextualizar adecuadamente para que nuestras decisiones transformen finalmente el lugar en el que nos desarrollamos. Estudio Urquiza & Asociados 1/6/2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario