1 jun 2010

¡¡¡estoy embarazada!!!! ¿Qué hago con mi trabajo? ¿Cuáles son mis derechos?

¡¡¡estoy embarazada!!!! ¿Qué hago con mi trabajo? ¿Cuáles son mis derechos? Ni bien se tiene información sobre el embarazo se debe notificar al empleador –jefe- de modo fehaciente, es decir, a través de un telegrama laboral (su envío es sin costo), debe acompañarse la notificación con un certificado médico en el que conste el estado y la fecha de probable parto. La licencia por maternidad es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera: - 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto. O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita): - 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. Durante la licencia de maternidad tenes que percibir una prestación dineraria que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar (*), que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. Si esta es tu situación no dudes en consultar.

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