Me cambiaron las condiciones de trabajo ¿Qué hago?
El artículo 66 de la LCT que trata sobre las facultades de dirección del empleador e indica que éste tiene la posibilidad de modificar unilateralmente la forma y las modalidades no esenciales de la prestación de trabajo.
El ejercicio de esta facultad denominada “IUS Variandi” tiene desarrollarse dentro de determinado límites:
1) Razonabilidad, es decir, debe responder a una razón funcional.
2) Que no se altere en su esencia el contrato, pues no pueden modificarse aspectos sustanciales como el salario, horario o la calificación profesional
3) No causar perjuicio moral y material al trabajador.
Y en este sentido aclararon que la compañía tenía derecho a cambiar de destino a la empleada, pero siempre que no le causaran un perjuicio material ni moral a la dependiente.
Opinión: Es decir que cuando las modificaciones en las condiciones laborales no se ajusten a estos principios y en su esencia, tengan por fin, por ejemplo el menoscabo del trabajador o la discriminación de este a través de ese cambio, la ley restringe la facultad del empleador, permitiéndole al trabajador considerarse despedido por exclusiva culpa del jefe.
Si esta es tu situación consultá al 4842 0583/15 5 718 9066
Estudio Urquiza & Asociados, Abogados laboralistas en Villa Urquiza Ciudad de Buenos Aires, y San Martín, Provincia de Buenos Aires.

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