17 may 2010

Extinción del contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo.
Estudio Urquiza & Asociados 4842-0583/15 5 718 9066.

Como punto de partida es bueno iniciar recordando que tanto el empleador como el trabajador pueden extinguir el contrato de trabajo fundados en una justa causa. En caso que lo haga el empleador, no debe pagar indemnización alguna al trabajador, mientras que si es el trabajador quien se considera despedido por justa causa, al mismo, le corresponderá la indemnización agravada.
Tanto el trabajador, como el empleador, pueden denunciar el contrato de trabajo cuando la otra parte incumple en sus obligaciones, inobservancias que considerando su gravedad son consideradas injurias que impiden la continuidad de la relación.
La justa causa de extinción del contrato de trabajo debe ser comunicada por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se sustenta la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.
El abandono del trabajo es un acto de incumplimiento del trabajador. Sólo se configurará previa constitución en mora -es decir: mediante intimación hecha en forma fehaciente (por escrito) a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso.
Estudio Urquiza. Abogados laboralistas en San Martín y en Villa Urquiza.

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